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La pura locura...Parte III - GAGT

La pura locura…Parte III

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La GAGT e.V., quiere tratar hoy a petición de la empresa AZ-Automobile GmbH en 65520 Bad Camberg, como “empresa de instalación certificada” para contenedores de gas a presión ALUGAS, una vez con las llamadas “Fake News”, en relación con las actividades de los empleados individuales de las “organizaciones de control”, con la aceptación de los vehículos con motivo de una inspección principal de acuerdo con el § 29 StVZO, con la inclusión de §41a StVZO, con una caravana / caravana. Por supuesto, también se incluyen las llamadas pruebas del sistema de gas según DVGW G 607 y sus evaluaciones en el contexto de una inspección principal (HU). Aquí, por la actualidad en los medios de comunicación y las llamadas “publicaciones técnicas”. Directamente y en particular como ejemplo, con lo que un producto de la empresa ALUGAS de baño Sobernheim, con su contenedor de gas a presión “Travel Mate” y su empleo en caravanas / caravanas de motor.

A estos envases de gas a presión “Travel Mate”, se suman en el público algunas “Fake News”, que se difunden con intención manipuladora, en la circulación. Vamos a analizar más de cerca estas “Fake News” aquí y ahora, con referencia a la legislación actual en Europa. Dado que esta legislación en la intención manipuladora, en detrimento de un fabricante (empresa ALUGAS) difundir noticias falsas siguen haciendo los titulares, ahora vamos a confrontar con los hechos reales y hacer una corrección.

“Fake News” nº 1
ALUGAS “Travel Mate” contenedores de gas a presión, debe después de un ajuste y fijación en una “caja de gas” probada, especificado por el fabricante del vehículo de una caravana de motor / caravana, después por una “organización de control” (TÜV / DEKRA / KÜS … etc.), después de § 21 en relación con el § 19 Abs. 2 StVZO para ser aceptado y después en el certificado de registro parte I, por la autoridad de tráfico para ser registrado.

Correctamente es: Los recipientes de gas a presión de ALUGAS, corresponden después de su venta al cliente, bajo la entrega de las instrucciones de instalación y funcionamiento (originales del fabricante) y la homologación de tipo después de CE – 0036 después de ODV, siguiendo y refiriéndose a la directriz 85/374/EWG (responsabilidad por productos defectuosos) del reglamento ODV, así como la ley de responsabilidad del producto (Alemania) y la ley de seguridad del producto (Alemania). También hay que señalar que estos contenedores de gas comprimido están, por tanto, homologados para su venta en Europa de acuerdo con todas las directivas y reglamentos.

Sin embargo, también es correcto que los tanques de gas a presión para la recepción de GLP (propano/butano), para el funcionamiento de calentadores, refrigeradores, etc. en una caravana de motor / caravana y aquí posteriormente, por ejemplo, con un accesorio a la subestructura del vehículo (chasis) o en un punto de fijación no nombrado expresamente (por el fabricante) y provisto de un ABE, es, por supuesto, sujeto a la aceptación por una “organización de control” después de la presentación de todos los documentos necesarios y, a continuación, sujeto a la inscripción con las autoridades de tráfico en el certificado de registro Parte I. Esto debe, sin embargo, ser hecho de antemano, la instalación del tanque de GLP en la caravana de motor / caravana. Para ello, sin embargo, la empresa instaladora debe proporcionar ahora a la “organización de control” todos los documentos necesarios del fabricante del depósito, junto con las instrucciones de instalación y las piezas complementarias asociadas, así como una homologación de tipo relacionada con el vehículo de acuerdo con la normativa, por ejemplo, una normativa UN ECE R…, con el anuncio del lugar de instalación en el vehículo, del fabricante del vehículo (OEM), con una EBA. Esta es la única manera de que una aceptación según el § 21 del StVZO pueda ser comprobada y aceptada por un IP o aaSoP de una “organización de control”. Sólo con estos documentos de la “organización de control” puede una autoridad de tráfico introducir esta conversión en el certificado de registro de la Parte I. Sin estos documentos del fabricante del depósito y del OEM, el permiso de explotación queda invalidado tras la conversión del vehículo. El vehículo no puede seguir participando en el tráfico público. Según los conocimientos de la GAGT e.V., esto se aplica a muchas autocaravanas/caravanas ya transformadas.

“Fake News” nº 2
Tras la instalación y la no matriculación de los contenedores de gas a presión “Travel Mate” de ALUGAS, la protección del seguro de la caravana/autocaravana expira por completo en relación con el “seguro de responsabilidad civil”, así como el “seguro a todo riesgo” y el “seguro a todo riesgo parcial”.

Lo correcto es: A la asociación general de la economía aseguradora alemana registrada en Berlín, se presentaron declaraciones al vencimiento de la protección del seguro en todos los detalles bajo presentación del contenedor de presión ALUGAS “Travel Mate”, en palabra y por escrito así como fotos relevantes. El resultado es claro: Con el uso de estos contenedores de gas a presión y la “conformidad” certificada y entregada de los mismos por la empresa ALUGAS, también bajo el uso de las “instrucciones de funcionamiento e instalación”, para la “caja de gas” homologada (contenedor de admisión) según los defectos de los fabricantes de vehículos, no existen dudas por parte de una aseguradora según AGB. En este contexto, la GAGT e.V. ha acordado con la GDV e.V. seguir manteniendo el contacto en materia de seguros, ya que en el futuro todavía se plantearán algunas cuestiones sobre las futuras tecnologías y su cobertura por parte de los seguros. También para estas empresas, el cliente es el centro de atención y debe estar y ser informado de las innovaciones en el momento oportuno.

“Fake News” nº 3
Los contenedores de gas presurizado “Travel Mate” de ALUGAS deben estar certificados según la normativa 67/01 de la CEPE de las Naciones Unidas y, en este sentido, también deben estar fijados al vehículo de forma que resistan 20 g en el sentido de la marcha y 8 g en el sentido horizontal en caso de impacto con un obstáculo.

Correcto: El 1 de noviembre de 2003, la República Federal de Alemania suprimió de la legislación nacional, sin sustituirla, la norma DIN EN 12979 (versión alemana), que había sido válida hasta entonces y que se titulaba: Sistemas para vehículos propulsados por gas licuado de petróleo (GLP) – normas de instalación. Para evitar un vacío legal, ahora se ha introducido la legislación internacional de las “Naciones Unidas”, con el reglamento UN ECE R 115, que se ha declarado generalmente vinculante para Alemania. Ahora sólo faltaba que este reglamento se convirtiera en un reglamento jurídicamente vinculante en Alemania/Europa. Esto ocurrió el 16 de marzo de 2006, con la introducción del § 41a en el StVZO y en conjunción con la enmienda al 42º VO-StVR (BGBl S 543, VkBl S 418 publicado y ahora podría entrar en vigor. En el marco de estas especificaciones de aplicación, ahora válidas, también se han especificado como vinculantes las denominadas GAP (pruebas de autorización de sistemas de gas) y las GSP (pruebas de instalación de sistemas de gas) con las pruebas necesarias que deben realizar las personas y empresas autorizadas, etc., teniendo en cuenta el artículo 41a del StVZO en relación con el anexo XVII y XVIIa. En realidad, debería formar parte del conocimiento general, especialmente para las “organizaciones de control”, los talleres de vehículos principales y las autoridades de tráfico, conocer el texto exacto del artículo 41a del StVZO. Forma parte de la formación para el IP y/o el aaSoP de las “organizaciones de control” y de la Ley de Expertos en Vehículos de Motor (KfSachvG) y de la Ordenanza para la Aplicación de la KfSachvG (KfsachvV), así como de otros cursos prescritos, estipulados obligatoriamente por el legislador. Todo esto y mucho más está establecido en el StVZO y forma parte de la aplicación diaria en/de la GAGT e.V. Ahora hay que añadir que la regulación del sistema de gas de reequipamiento UN ECE R 115 sólo puede utilizarse en vehículos de motor con fines de propulsión si este sistema de gas de reequipamiento se instala y utiliza exclusivamente para el funcionamiento de un motor de combustión interna. Pruebas del sistema de gas en relación con el uso DVGW G 607 o ECE 122

Sin embargo, el reglamento UN ECE R 115 sólo describe la instalación de un sistema de gas posventa, con todas sus pruebas obligatorias exigidas por el legislador (autoridad de homologación de tipo), en Alemania, por ejemplo, el Kraftfahrt-Bundesamt (Autoridad Federal de Transporte de Automóviles), previa presentación de una homologación de tipo válida emitida oficialmente por el solicitante/fabricante del sistema de gas posventa. Sin embargo, la norma UN ECE 115 incluye ahora también la norma UN ECE R 83 (Disposiciones uniformes relativas a la homologación de vehículos con respecto a la emisión de contaminantes del motor de acuerdo con las necesidades de combustible del mismo), que trata de los contaminantes de los motores de combustión interna. Una vez más, como recordatorio…, estamos hablando de instalaciones de sistemas de gas en vehículos de motor con motores de combustión interna y no de instalaciones de sistemas de gas en caravanas/autocaravanas. Sólo el Reglamento (UE) 2016/426 sobre los aparatos de gas y por el que se deroga la Directiva 2009/162/CE es el responsable de la instalación interior de los componentes con aparatos de GLP (frigorífico-estufa de gas-calentador). Si alguien sigue con la idea de querer citar un reglamento según la norma UN ECE R 122, hay que señalar que este reglamento sólo significa “Prescripciones técnicas uniformes relativas a la homologación de vehículos de las categorías M, N y O en lo que se refiere a sus sistemas de calefacción” y no significa sus pruebas según la norma DVGW G 607. También hay que decir aquí que los sistemas de calefacción de Struma se instalan “sin mantenimiento” en las caravanas/autocaravanas y se desconectan de forma autónoma si se produce una avería y sólo pueden volver a utilizarse después de ser reparados por la empresa TRUMA. No es posible que estos calentadores de TRUMA sean inspeccionados por un “experto” según la norma DVGW G 607. Según TRUMA, esto sólo está reservado a TRUMA.

En el reglamento UN ECE R 115, pero también en el reglamento UN ECE R 67, como parte de un componente en conjunto con los requisitos para los combustibles GLP (DIN EN 589) según el 10º BImSchV. a partir de 2019 de un contenido de sistema de gas de reequipamiento. Esta ONU ECE R 67, no es como erróneamente citado una y otra vez en público, una INSTRUCCIÓN para los sistemas de gas de retrofit también no para caravanas de motor / caravanas, pero cita: I
Homologación de equipos especiales para vehículos de las categorías M y N en cuyo sistema de propulsión se utilicen gases licuados. Así que este reglamento UN ECE R 67, trata sólo con el uso de COMPONENTES homologados, que en el UN ECE R 115 vinculante con toda la aprobación de tipo en papel por componente proporcionado, sólo para el uso y la instalación puede venir.

Así que una vez más a anotar: El UN ECE R 67, es una parte del UN ECE R 115, así como el UN ECE 83. Todos ellos están depositados en el Reglamento de permisos de circulación (StVZO) y aquí en el § 41a. StVZO y con sus apéndices utilizando los reglamentos individuales de la CEPE.

Para las caravanas/autocaravanas de la clase MI y de la clase O, no se aplica explícitamente esta normativa UN ECE R 67 en relación con las instalaciones del sistema de gas. Los sistemas de gas en las caravanas/autocaravanas deben ser homologados por el fabricante de estos vehículos antes de su comercialización, también en el caso de la llamada carrocería sobre chasis (zona habitable). En el pasado, esta homologación se concedía al fabricante en aplicación de la Directiva 2007/46/CE y con referencia a las normas DIN EN o ISO. Los vehículos nuevos están ahora sujetos a la homologación de tipo a partir del 01 de septiembre de 2020 en virtud del Reglamento 2018/858/UE, que sustituye a la Directiva 2007/46/CE. Sin embargo, ambos afirmaron también que si se realizan modificaciones en un vehículo, no obstante, por parte del fabricante o del propietario, que no cumplan con una homologación de tipo, la homologación de tipo concedida caduca y eso sin ningún tipo de peros. Pero también el fabricante tiene ahora la responsabilidad, después de la concesión de una homologación por el legislador, según la ley de responsabilidad de productos y la ley de seguridad de productos, que después de una venta a un cliente, incluso más allá del período de una garantía en el caso de daños, que no es la responsabilidad del consumidor, pero que puede poner en duda la seguridad de funcionamiento. Véanse también los millones de llamadas a revisión de los fabricantes de vehículos en los últimos tiempos. El sector de las autocaravanas también se enfrenta a los problemas de los gases de escape de sus vehículos.

Ahora llegamos a las normas DIN EN 12979 y DIN EN 1949+A1 (2013-02), de las que a todo el mundo le gusta hablar y que se utilizan para todo. La norma DIN EN 12979 nunca ha existido para un interior con piezas de gas en caravana / autocaravana (no hay ninguna legislación al respecto). Uno lo pidió prestado en el pasado simplemente una vez también para estos vehículos con los coches de pasajeros. Sin embargo, también ha caducado simplemente para los turismos desde noviembre de 2003, aunque nadie parece querer aceptarlo. En cuanto a la norma DIN EN 1949+A1, tras una carta de GAGT e.V., a petición del DIN Deutsches Institut für Normung e.V. TBT-Auskunftstelle (es decir, del Ministerio Federal de Economía y Energía), queda por informar lo siguiente

Este es el texto del centro de información OTC a la GAGT e.V:

Estimado Sr. Ziegler, gracias por su consulta, que ha sido remitida a la Unidad de Investigación OTC de la DIN. La Unidad de Investigación OTC se encarga de investigar la legislación técnica, las normas y la información relevante para el Acuerdo Comercial de la OMC.

En mi investigación, no pude identificar ninguna referencia de ninguna legislación a la norma DIN EN 1949 (2013-05). Ni a la norma europea idéntica EN 1949+A1 (2013-02) …. Fin de la comunicación.

Esta comunicación confirma una vez más que las normas DIN EN se utilizan de forma casi compulsiva como punto de partida para aplicaciones ilegales, con respecto a los sistemas de gas instalados en las caravanas/autocaravanas, con el fin de realizar pruebas en estos vehículos, como la aplicación DVGW G 607 es, por supuesto, de pago. Esto sin la base legal y la protección por una pauta o la regulación, una normalización de DIN EN que también siempre, debe en la Unión Europea y/o Alemania alrededor para hacerse eficaz, contentwise allí sin embargo para ser fijado. Esta afirmación ya ha sido confirmada por algunas autoridades estatales superiores, con sus ministerios de transporte responsables. Simplemente no encontrará ninguna legislación que pueda encajar nada en relación con las “pruebas” para las autocaravanas / caravanas.

Aquí hay otra cita:
Sr. Ziegler, desgraciadamente no hemos encontrado ninguna legislación que justifique las pruebas del sistema de gas según la norma DVGW G 607. Y, por tanto, tampoco son permisibles. Si alguien se refiere ahora al § 29 StVZO con un árbol de defectos como una “organización de control”, ahora actuará según el lema… no tiene una prueba del sistema de gas según DVGW G 607, tampoco obtendrá una pegatina pegada a una inspección principal de otro modo aprobada según §29 StVZO sin defectos. Este comportamiento es en la opinión de la GAGT e.V. simplemente una coacción después de la Strafgesetzbucht y se da sin embargo a pesar de las resistencias de los clientes, se encuentra masivamente ahora bajo presión, una orden de lo contrario tendría que conducir las cosas no entregadas de nuevo a casa. El árbol de defectos que figura en el artículo 29 del StVZO, con la descripción de un defecto y su evaluación en el informe de la prueba, se refiere exclusivamente a una prueba del sistema de gas (GAP) para los vehículos con sistemas de gas de reequipamiento, de acuerdo con el reglamento R 115 de la CEPE de la ONU y sólo vinculante en relación con el reglamento 115. Aquí, una vez más, una “organización de control” simplemente toma prestada una “prueba de gas” (GAP) para las pruebas sin ley para las caravanas de motor / caravanas, pero nadie se da cuenta … pero la GAGT e.V.!!!

Sin embargo, aquí hay que plantear una pregunta, ¿por qué las “caravanas” no tienen que probar las pruebas de gas según la DVGW G 607 durante las inspecciones principales según el artículo 29 del StVZO? También tienen equipos de gas GLP a bordo, ¿no? La respuesta a esta pregunta es muy sencilla: En opinión de la GAGT e.V., no es el legislador quien promulga las leyes, no la “organización de control” lo hace ella misma bajo la mirada del legislador y de los organismos de control… ¡Genial!

Aquí se pone de manifiesto una vez más que no se produce un control por parte del legislador en el actual y que las “organizaciones de control” pueden servirse del monedero del cliente libremente, simplemente. Parece que no sólo hay un escándalo de máscaras, un escándalo de peajes, un escándalo de subvenciones y la salida de las ayudas de Corona a los extremistas islámicos, sino que también hay un “escándalo de pruebas”, bajo la supervisión del legislador y que ahora también se ha establecido, sólo que también sigue apuntando a un largo tiempo en el futuro y más lucrativo en la cantidad total en los próximos años como todo lo demás.

Pregunta:
Quién gana realmente, en estas infracciones de la ley sin embargo demostrables y las sumas de dinero movidas de tal modo, en muchos millones gigantescos y esto durante años, particularmente desde que el legislador sabe estas infracciones de la ley en parte ya durante más de quince años y nada hizo sí mismo. Esta cuestión debe ser aclarada lo antes posible, también hay la GAGT e.V. cartas de los propietarios de caravanas de motor, que ya dejar sospechar, que en parte el comportamiento de acoso de “organizaciones de vigilancia”, con las principales investigaciones después de § 29 StVZO y los exámenes de la planta de gas después de DVGW G 607 al día se pusieron. Oh, la suspensión de la prueba del sistema de gas según la DVGW G 607, hasta la fecha 01.01.2023, se debe a los esfuerzos de la GAGT e.V., porque una vez más pudimos demostrar que los dispositivos de medición no tenían una aprobación y por lo tanto no podían ser utilizados. Esto no ha cambiado hasta hoy. Por supuesto, ahora existe la posibilidad de crear claridad en el asunto mediante la aplicación de la normalización DIN EN ISO/IEC 17000 con sus normas adicionales DIN EN 17020 y 17025 y la participación del DAkkS (organismo de acreditación alemán) en Berlín, la estipulación vinculante en un nuevo reglamento de la UE. Por supuesto, sin embargo, también es necesario que una mayor transparencia en la relación entre la política, los políticos, los partidos y los ministerios a la obra y las circunstancias financieras en el lugar, como, por ejemplo, en el caso de las posibles “donaciones de los partidos” a las organizaciones de vigilancia, o también a sus fundaciones internas, o la Vereinskasse e.V. se pagan, con lo que, por supuesto, un posible ejercicio de la influencia en una “no introducción” de las leyes podría tener lugar, esta cuestión es con certeza, después de lo que recientemente ha salido a la luz, Stellens valor. Pero también la cuestión de la influencia de las “organizaciones de control” en relación con los “grupos de interés” sobre los productos de la competencia y su evaluación, por ejemplo, en el contexto de las pruebas de HU? ¿O qué influencia tienen los “grupos de interés” cuando se envía a los empleados de las “organizaciones de control” estatales a “cursos de formación” en los que se presentan y forman los productos de un competidor como no conformes a la ley, por lo que en el caso de las “tareas soberanas” de la “organización de control”, por ejemplo, en el caso de un examen de acuerdo con el artículo 29 del Reglamento sobre Permisos de Circulación (StVZO), se enumeran entonces como “defecto” o “defecto grave” y, por tanto, se envía al cliente a casa como “no aprobado”? Estas preguntas y una respuesta por parte del legislador, todavía seguiremos e informaremos al respecto. Esta es nuestra misión para con nuestros afiliados.
Llegados a este punto, el que suscribe desea cerrar por el momento la columna “Fake News” y la columna “Corrección”. Usted, querido lector puede estar seguro de que a las explicaciones, que fueron entregados aquí por la asociación registrada GAGT, naturalmente también todos por escrito en forma de ley están presentes y en cualquier momento Eingesehenen puede. Por supuesto, esta inspección de documentos sólo se permite a los miembros de la GAGT. También una posible consulta posterior puede ser permitida sólo a los miembros de la GAGT e.V. o tendría que ser pagada después de los gastos por el que pregunta.

El hecho de que este comunicado de prensa ocupe mucho espacio se debe al asunto que nos ocupa y sirve exclusivamente para aportar una aclaración experta y profesional.

Muchas gracias por su atención y sigan siendo fieles a nosotros como lectores y por supuesto manténganse… ¡SALUDABLES!
gez. Peter Ziegler Director General.

PS. La pura locura… La parte IV seguirá en breve, lo prometemos, y allí también trataremos los “certificados de conformidad” y otras cosas.

*** Translated with www.DeepL.com/Translator (free version) ***

 

 

 

 

 

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